Código y canal éticos

Código ético del Instituto de Religiosas de San José de Gerona (IRSJG)

El Código ético del Instituto tiene como finalidad establecer los principios, valores y normas de conducta que han de regir el comportamiento de todas las personas, entidades y sociedades que forman parte del IRSJG en lo que respecta a las relacionadas e interacciones que mantienen todos sus grupos de interés.

Canal ético del ámbito de gestión de la Organización

Sistema Interno de Información (SII)

Este Canal es un medio de comunicación habilitado por el Instituto de Religiosas de San José de Gerona para sus Centros y/o entidades vinculadas en España (en adelante tratados conjuntamente como la “Organización”), para poder informar, rápida y confidencialmente, sobre comportamientos irregulares, ilícitos o constitutivos de una infracción grave o muy grave, producidos en el ámbito de gestión de la Organización.

El Canal ético está administrado por la firma externa ATGroup, que se encarga del tratamiento de los datos personales facilitados con el objetivo de gestionar la información proporcionada y llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados.

Antes de utilizar el Canal, le recomendamos la lectura de las siguientes condiciones de uso, ya que el acceso y utilización de este supone su aceptación plena y sin reservas. Al utilizarlo, se compromete a hacer un uso diligente y correcto del mismo, conforme al ordenamiento jurídico, a las condiciones de uso y a las exigencias de la buena fe.

Aquellas comunicaciones que no guarden una clara relación con dicho compromiso estarán sujetas a posibles sanciones e incluso a la interposición de demandas legales.

1.Quién puede usarlo

2.Qué hechos se pueden comunicar

Se pueden comunicar comportamientos irregulares, ilícitos o que puedan ser constitutivos de ilícito penal (delito) o de una infracción administrativa grave o muy grave, producidos en el ámbito de gestión de la Organización.


Los siguientes tipos de comunicaciones no serán objeto del Canal:

serán objeto del Canal las comunicaciones y/o informaciones relacionadas con comportamientos irregulares, ilícitos o que puedan ser constitutivos de ilícito penal y/o infracción administrativa grave o muy grave, tales como:

3.Cómo comunicar un comportamiento irregular


4.Requisitos o contenido mínimo de las comunicaciones

Cualquier comunicación deberá cumplir los siguientes requisitos, de lo contrario, podría no ser admitida:

5.Tramitación de las comunicaciones

Una vez realizada la comunicación, recibirá un acuse de recibo y la misma será analizada por el gestor del Canal (AtGroup), el cual le informará, en el plazo de 7 días, sobre la admisión o no admisión de esta y en los términos que se detallan en el Procedimiento de gestión de informaciones:

En caso de admisión, el procedimiento de investigación tendrá una duración máxima de 3 meses, salvo que la complejidad del hecho comunicado determine la necesidad de ampliarla, con el límite de 3 meses adicionales. 

6.Posibilidad de hechos constitutivos de delito

En caso de determinarse que el hecho o el comportamiento informado pudiera ser constitutivo de delito, la Organización lo comunicará inmediatamente a la Fiscalía correspondiente.

7.Tratamiento de los datos personales incluido en la comunicación

La Organización garantiza que todas las comunicaciones recibidas se tratarán de forma confidencial y de conformidad con la normativa de protección de datos en vigor, protegiendo la identidad de la persona informante y de cualquier tercer parte mencionada en la comunicación.

Antes de iniciar el proceso de comunicación deberá leer y aceptar la política de privacidad, en la que se detallan los aspectos esenciales sobre el tratamiento de datos.

8.Protección como informante

La Organización prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación en los términos indicados anteriormente.

Se entiende por represalia cualquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que lo sufren en desventaja particular con respecto a otra/s en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante, o por haber realizado una revelación pública. A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:


A estos efectos, la protección se extenderá a las siguientes:

9.Canal externo

En caso alternativo, o de forma complementaria, podrá remitir su comunicación a través de los canales externos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante dependiente del Estado o de las Comunidades Autónomas, según corresponda.